Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 may 1999
El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, viene desempeñando funciones como Educadores en la Residencia Internado dependiente del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Arrecife de Lanzarote, queda equiparado al personal a que se refiere la disposición adicional tercera, a los efectos de su integración en las Escalas creadas por esta Ley.
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