Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 may 1999
1. El ingreso en las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera se efectuará mediante la superación de las pruebas teóricas y prácticas que se exijan en la pertinente convocatoria pública, por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el que habrán de respetarse los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 2. La convocatoria específica de acceso a dichas Escalas determinará las titulaciones concretas requeridas en cada caso, atendidas las necesidades de los Institutos de Formación Profesional y de acuerdo con las especialidades que se establezcan.
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eli/es-cn/l/1999/04/27/8#art-3