Art. 1
1 / 14En vigor desde 8 may 1999
1. Se crea dentro del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma, grupo A, la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, con las especialidades que se establezcan reglamentariamente.
2. Sus funciones serán las de impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, sin perjuicio de que puedan impartir otras enseñanzas de régimen general en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.
3. La titulación exigida para el ingreso en la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera será la de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
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Proeli/es-cn/l/1999/04/27/8#art-1