Art. 73
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 2 jul 1999
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez sean firmes en vía administrativa, y en todo caso cuando se imponga la sanción accesoria del artículo 67.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-73