Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 72
73 / 83En vigor desde 2 jul 1999
La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:
a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.
b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.
c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-72