Art. 72
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

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En vigor desde 2 jul 1999
La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado: a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa. b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas. c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-72