Art. 70
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 70

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En vigor desde 2 jul 1999
1. Las infracciones y sanciones prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción para aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación de carácter permanente para el titular, comenzará a computarse desde el día de cumplimiento de dicha obligación.
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