Art. 65
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 24 dic 2009
Las sanciones administrativas serán: – Apercibimiento. – Multa. – Suspensión del ejercicio de la profesión o actividad turística. – Clausura del establecimiento turístico, temporal o definitivo. – Privación de validez y eficacia de la declaración responsable. – Revocación de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad turística y de la autorización administrativa de los Centros Recreativos Turísticos. Se modifica por el .15 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-65