Art. 56
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 2 jul 1999
Todas las empresas y establecimientos turísticos dispondrán de un Libro de Inspección de Turismo, en el que se hará constar el resultado de las visitas y referencia sucinta del acta de inspección levantada.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-56