Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
54 / 83En vigor desde 2 jul 1999
1. Los inspectores deberán ir provistos de la documentación que acredite su condición, debiendo exhibirla cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.
2. La actuación inspectora tendrá en todo caso carácter confidencial. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigilo profesional, cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad con la legislación vigente.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-53