Art. 48
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 2 jul 1999
La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-48