Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
49 / 83En vigor desde 2 jul 1999
La disciplina turística tiene como objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, la fijación de sanciones y el establecimiento del procedimiento sancionador aplicable en materia de turismo.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-48