Art. 45
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 2 jul 1999
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha podrá crear y otorgar, oído el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, medallas, premios, galardones y distinciones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo en general y del turismo en la Comunidad Autónoma en particular.
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