Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
41 / 83En vigor desde 2 jul 1999
1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la Comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado.
2. A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-40