Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 jul 1999
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de la Ley, perseguirá la realización de los siguientes fines: 1. Potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior, considerando para ello a la Comunidad Autónoma en su conjunto, como destino turístico singular y diferenciado, que tendrá un tratamiento unitario en su promoción fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 2. Planificar la oferta turística conforme a las exigencias de la demanda actual y potencial. 3. La corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente. 4. Impulsar la mejora y modernización del equipamiento turístico de la Región. 5. Mejorar la posición competitiva del sector turístico regional y la implantación de sistemas y controles de calidad. 6. Propiciar el perfeccionamiento y la mejora del capital humano del sector turístico. 7. Preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o deterioro y procurando su correcto aprovechamiento, con respecto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales. 8. Impulsar y apoyar a las asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales. 9. Apoyar el desarrollo de los programas de actividades de creación, promoción y comercialización de productos turísticos. 10. Combatir el intrusismo y la competencia desleal en la actividad turística.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-4