Título TÍTULO V
Art. 35
36 / 83En vigor desde 2 jul 1999
Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas de convivencia e higiene.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
c) Pagar los precios convenidos, en el momento en que sean facturados o un plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-35