Título TÍTULO V
Art. 33
34 / 83En vigor desde 2 jul 1999
1. De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la defensa de los derechos de los usuarios.
2. Esencialmente serán deberes de los poderes públicos:
a) Ofrecer al usuario turístico, de manera permanente y actualizada, una información veraz, objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios que en la misma se comprendan.
b) Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del usuario turístico, procurando la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus reclamaciones.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-33