Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
30 / 83En vigor desde 2 jul 1999
La Consejería competente en materia de turismo llevará un Registro al que tendrán acceso estas asociaciones, de forma gratuita.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-29