Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 2 jul 1999
Constituyen asociaciones de empresarios turísticos las agrupaciones voluntariamente formadas por los mismos con el fin de defender los intereses comunes de carácter turístico y definir estrategias de actuación, así como mejorar y asegurar convenientemente sus aspiraciones empresariales en el ámbito de su actividad turística.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-28