Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
28 / 83En vigor desde 24 dic 2009
1. Los guías de turismo serán inscritos de oficio en el correspondiente epígrafe del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha, previa habilitación administrativa, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Podrán ser inscritas en este Registro General otras profesiones reguladas, cuando así se determine reglamentariamente.
2. Este registro depende del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística y tendrá naturaleza administrativa y carácter público.
3. La inscripción constituirá prueba fehaciente de la habilitación administrativa preceptiva.
Se modifica por el .7 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-27