Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
23 / 83En vigor desde 26 sept 2017
Por tratarse de proyectos de gran repercusión social, laboral, medioambiental y de gran envergadura económica se hace conveniente establecer medidas de cautela que garanticen su viabilidad y eviten un uso indebido de las iniciativas cuando no se oriente estrictamente a conseguir su implantación. A tal fin, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos exigibles en cuanto a:
a) Inversión inicial.
b) Inversión correspondiente al Parque temático de atracciones.
c) Superficie del Parque temático de atracciones.
d) Número de atracciones.
e) Puestos de trabajo que crean.
f) Superficie del área deportiva y de espacios libres.
g) Zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios.
h) Edificabilidad máxima para usos residenciales.
i) Cualesquiera otras medidas de cautela que se estimen oportunas a fin de garantizar la viabilidad e implantación del proyecto.
Se modifica la denominación por el .9 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a7
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-22