Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 jul 1999
La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece: a) A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y a las empresas turísticas que realicen su actividad en dicho ámbito territorial. b) A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. c) A las Asociaciones de Empresarios Turísticos y Entidades Turísticas no empresariales, que realicen su actuación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. d) A los usuarios de los establecimientos turísticos o de los servicios de las empresas turísticas o de los profesionales turísticos, a los que les es de aplicación la presente Ley. e) A las Administraciones Públicas cuya intervención afecte a la actividad turística.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-2