Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 83En vigor desde 24 dic 2009
Las empresas turísticas están obligadas a cumplir las disposiciones que reglamentariamente se establezcan, de forma sectorial, y en especial las relativas a:
a) Prestar los servicios a los que están obligadas, en los términos previstos en la presente Ley y en su desarrollo, así como informar, previamente, a los usuarios sobre las condiciones particulares en que los mismos se ofrecen.
b) Mantener las instalaciones de los establecimientos en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento, así como velar no sólo por la pulcritud de los mismos sino también por la profesionalidad del servicio.
c) Exhibir, en lugar visible, el distintivo correspondiente a su clasificación.
d) La obligación de exponer al público los precios de los servicios prestados.
e) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.
f) Facturar los precios conforme a lo convenido y atendiendo a lo legalmente prevenido.
g) Facilitar a la Administración la información y documentación necesarias y preceptiva para llevar a cabo el correcto ejercicio de las atribuciones legalmente reconocidas.
h) Cumplir las normas vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, accesibilidad, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad, prevención de incendios y cualesquiera otras de aplicación.
i) Comunicar a la Administración Turística el cese o suspensión de la actividad.
Se modifica la letra d) por el .4 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-11