Art. [preambulo]

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En vigor desde 30 jul 1999
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente, Ley de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 1983 inciden en la estructuración de las instituciones de las Illes Balears. En ambos textos jurídicos se permite y se establece una Administración propia a través de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa i Formentera, sin desvirtuar la configuración propia de las Illes Balears como una Comunidad Autónoma en el Estado español y con una organización conjunta. Así pues, tanto los textos normativos fundamentales como la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, configuran el marco jurídico de estos entes y establecen una dualidad de funciones entre las propias de la Administración Local y de la Administración Autonómica, con la previsión de competencias que se fija en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía. Igualmente se prevé la posibilidad de que se transfieran materias que serán atribuidas a los Consejos con el carácter de propias, así como, en otros casos, la transferencia solamente podrá afectar a materias delegadas de la manera y la forma que se determine posteriormente. En este contexto, esta Ley acoge las materias de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Dada la afinidad de las materias de agricultura, ganadería y pesca, todas integrantes del denominado sector primario de la estructura económica productiva del Estado, el tratamiento que de ellas se hace en esta Ley es conjunto. Por otra parte, por razones de oportunidad legislativa, se incluye en esta Ley la materia atribuida a la artesanía, de acuerdo con el artículo 39.21 del Estatuto de Autonomía. Las materias de agricultura, ganadería y pesca, en conjunto, basculan sobre unos principios que serán desvelados en esta exposición de motivos para una mejor comprensión del texto articulado. En primer lugar, es papel fundamental en materia de agricultura la Comisión, como órgano institucional de la Unión Europea (en adelante UE), España, en la medida en que es Estado miembro de la UE, ve configuradas en su ordenamiento jurídico, todas las bases y las directrices establecidas en su seno y que se determinan bajo la denominación de Política Agraria Común (en adelante PAC). Igualmente, desde el punto de mira del Estado español, no debe olvidarse que la misión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) de la Administración central del Estado es desarrollar una política común en el conjunto del Estado en perfecta consonancia con la estructura agrícola y pesquera de la UE. Además, en España, al haberse configurado en un Estado de las autonomías, es el propio MAPA que debe desarrollar una política de coordinación de todas aquellas funciones desarrolladas por las Comunidades Autónomas que, ello no obstante, deben seguir criterios y directrices fijados por la Comisión en el seno de la UE. En nuestro caso, cualquier transferencia que se realice de la materia agrícola o pesquera en instituciones distintas de las Illes Balears (los Consejos Insulares) debe prever que la coordinación de la política agraria común de las Illes Balears debe recaer en el Gobierno de las Illes Balears, como institución representante ante el MAPA y la UE. Por esta razón, debemos reflejar en esta exposición de motivos la importancia del artículo 3 de esta Ley, por lo menos en sus tres primeros apartados, en los cuales deben reservarse al Gobierno de las Illes Balears las funciones exclusivas de: a) Representación de las Illes Balears ante las instituciones estatales o comunitarias. b) Dirección y coordinación de la política agraria común del conjunto de las Illes Balears. c) Planificación y coordinación de las materias transferidas en la medida en que afecten a la actividad general de la economía (en este último caso, al amparo del artículo 39 del Estatuto de Autonomía). II Por otra parte, al haber una política agraria común, se configura en todo el entramado jurídico que constituyen las materias que afectan al sector primario un conjunto de programas y ayudas que se financian o cofinancian desde la Unión Europea y/o desde el MAPA. Por ello, desde la propia UE y desde el MAPA se determinan las instituciones que desarrollan los planes y las ayudas. Veamos los supuestos actuales, susceptibles de ser mantenidos por la política futura de la UE: a) La coordinación de la mayoría de ayudas directas de la PAC, financiadas íntegramente por la UE y tramitadas y gestionadas por el Estado miembro, en colaboración con los diversos organismos pagadores establecidos en las Comunidades Autónomas, se lleva a cabo desde el organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) dependiente del MAPA y que establece la gestión a través del denominado organismo pagador de cada una de las comunidades autónomas. El organismo pagador tiene una configuración y una estructura que permite diferenciar aquello que supone la tramitación y la gestión de las ayudas (los expedientes) de aquello que supone la resolución y el pago de las ayudas. El primer apartado podrá ser delegado a otra entidad (en las líneas propias de agricultura, a los consejos; en otras líneas inseridas en otros Departamentos del Gobierno de las Illes Balears, a otras Consejerías). Ello no obstante, el segundo de los apartados (resolución y pago, así como auditoría y control interno) no podrá ser delegado, sino que es responsabilidad del Gobierno de las Illes Balears y hoy se centra en la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria. Ahora bien, la interrelación existente entre la entidad que gestione la materia delegada (Consejo Insular) y el Gobierno de las Illes Balears debe ser absoluta, y la fiscalización que lleve a cabo la Intervención del Consejo es la que servirá para acotar la responsabilidad del ente gestor y la que permitirá a la Intervención General de las Illes Balears gestionar su pago y, en último término, certificar las cuentas anuales. b) Ayudas derivadas del programa Documento Único en Programación (en adelante DOCUP). Actualmente, este programa tiene una vigencia de cinco años y acaba el día 31 de diciembre de 1999, en lo que se refiere a compromiso, y día 31 de diciembre del año 2001, en lo que se refiere a pago efectivo. Además, en el curso de la aprobación de la denominada Agencia 2000 de la UE se prevé, como mínimo, una prórroga del DOCUP hasta el año 2003, como período transitorio. Por otra parte, este programa afecta actualmente a materias atribuidas, en la estructura del Gobierno, a departamentos distintos (Agricultura, Turismo y Medio Ambiente) y el grado de cofinanciación (50 por 100 UE, tramitado desde el MAPA, y 50 por 100, Illes Balears), que incardina el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (en adelante FEOGA), orientación (en el futuro, probablemente FEOGA garantía) gestionados por la Dirección General VI de la Comisión y Fondo Europeo de Desarrollo Rural (en adelante FEDER), gestionados por la Dirección General XVI de la misma comisión, obliga a establecer una relación trilateral y a fijar la responsabilidad entre el MAPA y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, en lo que afecta al Estado miembro y la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea (en adelante DG VI), en aquello que afecta la UE. En este contexto, será delegada la gestión, pero la resolución y el pago deben recaer en la institución que se responsabiliza conjuntamente con el Estado miembro ante la UE; y, además, esta delegación obliga a establecer un perfecto grado de entendimiento que se determinará a través, nuevamente, de la fiscalización de la Intervención del ente insular, con la responsabilidad de pago de la Consejería afectada y todo ello coordinado por la Consejería de Economía y Hacienda como Consejería interdepartamental, y el pago fiscalizado y certificado por la Intervención General de las Illes Balears. c) Otras ayudas, por ejemplo, las agroambientales Zona Especial para la Protección (en adelante ZEPA), agricultura ecológica, repoblamiento, gozan igualmente de un grado de cofinanciación en algunos supuestos a tres bandas (UE 50 por 100, MAPA 25 por 100 e Illes Balears 25 por 100) y obligan a llevar a cabo un sistema de delegación, pero no de una transferencia de materia propia, por las razones citadas anteriormente. Lo mismo sucede en los programas Una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (en adelante LEADER), que ya están en marcha y que ya constituyen una actividad que, en cierta medida, se lleva a cabo desde los Consejos y aporta una cofinanciación, y la coordinación y la responsabilidad son del Gobierno de las Illes Balears a través de las comisiones de seguimiento, copresididas por el MAPA y por la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria. d) Igualmente sucede con el Programa de ayudas de la UE en materia de pesca, Instrumento financiero de orientación pesca (en adelante IFOP), que, además, tiene como ingrediente añadido a esta cierta complejidad que el Programa de ayudas a la flota pesquera es nacional, y se determinan en la Comisión de Seguimiento, coordinada por la Secretaría General de Pesca del MAPA, la planificación, organización y aprobación de los expedientes de ayuda. Estas son las razones y no otras que obligan a determinar en esta Ley que esta materia fijada en el artículo 3.d) queda atribuida a las Illes Balears y se delegará a los consejos de Menorca y de Eivissa i Formentera, de conformidad con el artículo 2,II, y se articula la transferencia a través de una reglamentación determinada por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears. En segundo lugar, las materias reseñadas en el artículo 2, II de esta Ley, relativas al control y al fraude, con su sanción pertinente, en materia de pesca y agroalimentarias, deben tener un tratamiento similar al que se ha planteado respecto de los programas de ayudas financiados o cofinanciados con los fondos de la UE o del MAPA. En el caso de la pesca, por el hecho de que esta materia se incluye en la denominación genérica de la denominada Ordenación Pesquera, materia atribuida a las Comunidades Autónomas, no con carácter propio, sino ordenada a través de la legislación básica del Estado (vid. el artículo 11.12 del Estatuto de Autonomía); en cuanto a los fraudes agroalimentarios, su control y sanción afecta a la política del conjunto del Estado español, con una normativa definida y ordenada por las directrices de la UE; en consecuencia, la materia será delegada, pero la coordinación de ésta con el Estado español debe ser centralizada desde el mismo Gobierno de las Illes Balears. En cuanto a las materias que afectan en menor medida la PAC, se determina la transferencia de éstas a los consejos para una ejecución propia en el ámbito de su competencia. Solamente, en el caso de que existan campañas de sanidad animal, y de carácter fitosanitario en cuanto a sanidad vegetal, que vienen ordenadas por el MAPA, ya sea con carácter nacional en coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas, ya sea diseñadas y ordenadas desde la UE, éstas serán programadas, ordenadas, supervisadas y financiadas por el Gobierno de las Illes Balears, a pesar de la ejecución encomendada a los propios consejos. Las materias de pesca, ajenas a lo que supone la Ordenación Pesquera, son igualmente transferidas a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera para que sean ejercitadas con carácter propio en el ámbito de sus competencias. No obstante todo lo expuesto anteriormente, y sabedores, por una parte, de la necesaria coordinación que debe haber entre los diferentes territorios insulares que integran el archipiélago, y, por otra, de la coordinación de las Illes Balears con las demás Comunidades Autónomas que integran el Estado español a través del MAPA, debe establecerse un órgano institucional, perfectamente reglamentado, que permita coordinar el conjunto de la PAC de las Illes Balears, y que sea presidido por el Conseller del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de agricultura y pesca, con la finalidad de someter a valoración y control el conjunto de materias, y que el Gobierno de las Illes Balears, en su posición de representante de las Illes Balears, traslade las decisiones a los organismos tanto estatales como europeos. Este organismo no es otro que la Comisión Interinsular de Agricultura y Pesca, que deberá de constituirse al amparo del artículo 7 de este texto legal. III En materia de artesanía, regulada en el título II de esta Ley, cumple con la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, aumentando el ámbito de competencias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera con la finalidad de homogeneizar los bloques de competencias de las corporaciones insulares y da así satisfacción a la voluntad de autogobierno de cada isla. La regulación es sencilla y en ella se incluye un bloque de competencias que, asumidas por el conjunto de las Illes Balears, es transferido a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera. El Gobierno de las Illes Balears se reserva, dado que no puede ser de otra manera, aquellas materias de carácter suprainsular, así como la representación ante los organismos estatales de ámbito europeo. IV Cabe recordar que las Illes Balears son una realidad geográfica e histórica plural, desigual y diversa, de difícil articulación en un sistema conjunto de instituciones político-administrativas. Para dar satisfacción a la voluntad de autogobierno de cada isla, articulada como un sistema de cooperación armónica de carácter interinsular, y en aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía y de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado las once Leyes de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, y las ocho al Consejo Insular de Mallorca siguientes: 1. La Ley 9/1990, de 20 de junio, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad. 2. La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Régimen Local. 3. La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Información Turística. 4. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Asistencia Social. 5. La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Inspección Técnica de Vehículos. 6. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, de Promoción Sociocultural, de Animación Sociocultural, de Depósito Legal de Libros y de Deportes. 7. La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, Reguladora del Procedimiento y de las Infracciones y Sanciones. 8. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Ordenación Turística. 9. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores. 10. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Transporte por Carretera. 11. La Ley 7/1999, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La presente Ley de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía constituye el duodécimo paso hasta ahora, que significará una más cercana y mejor prestación de los servicios públicos. En la isla de Mallorca, las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía son titularidad del Gobierno de las Illes Balears. Disposición general. Objeto de esta Ley
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#preambulo-pr