Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 jul 1999
1. El Gobierno de las Illes Balears tramitará todos los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente ley hasta la finalización del procedimiento que corresponde. 2. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.
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