Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 jul 1999
En cumplimiento de lo que regule el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero del año 2000 como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta Ley.
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