Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 30 jul 1999
A partir de la fecha de la efectividad de la atribución de competencias quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta Ley y, en particular: 1. El Decreto 74/1988, de 22 de septiembre, y sus modificaciones, por el cual se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Menorca la gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los medios personales y materiales correspondientes. 2. El Decreto 75/1988, de 22 de septiembre, y sus modificaciones, por el cual se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Eivissa i Formentera la gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los medios personales y materiales correspondientes.
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-derogatoria