Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 1999
Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública, o que hayan ingresado directamente, que con la atribución de competencias a los Consejos sean traspasados, mantendrán los derechos que les corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan mantener en cada momento su derecho permanente de opción.
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