Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jul 1999
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, la correspondiente comisión paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación y los bienes y derechos que esta Ley determina.
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