Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
11 / 23En vigor desde 30 jul 1999
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, la correspondiente comisión paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación y los bienes y derechos que esta Ley determina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-adicional-primera