Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 31 dic 1998
1. Se autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno Valenciano deberá aprobar los reglamentos de desarrollo de la misma.
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