Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 11 jul 2008
Las fundaciones que incumplan la obligación de presentar los documentos a que se refieren los apartados 3, 6 y 9 del artículo 21, los presenten fuera de plazo, o no se adecuen a la normativa vigente, podrán ser excluidas de las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas públicas de la Generalitat o, en su caso, podrán ser obligadas a devolverlas a la hacienda pública, de acuerdo con las bases reguladoras de las convocatorias. Se modifica por el .2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

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Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-adicional-septima