Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 dic 1998
El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderas impuestas sobre bienes de la fundación para la realización de fines de interés general. Tales cargas deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones y, en su caso, en el de la propiedad.
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