Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
41 / 56En vigor desde 31 dic 1998
El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderas impuestas sobre bienes de la fundación para la realización de fines de interés general. Tales cargas deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones y, en su caso, en el de la propiedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-adicional-cuarta