Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 11 jul 2008
1. La extinción de las fundaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el .20 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

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eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-25