Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 56En vigor desde 11 jul 2008
1. Para la modificación de los Estatutos se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Con carácter previo al otorgamiento de la escritura, el Patronato lo notificará al Protectorado, el cual podrá oponerse a la nueva redacción por razones de legalidad y mediante resolución motivada.
Se modifica por el .18 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-23