Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 56En vigor desde 11 jul 2008
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Se modifica por el .2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-2