Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 jul 2008
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley. Se modifica por el .2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

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Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-2