Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 56En vigor desde 11 jul 2008
1. Los Patronos están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.
2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Se modifica por el .12 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-16