Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 11 jul 2008
1. Los Patronos están obligados a: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación. b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor. c) Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten. 2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Se modifica por el .12 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

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Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-16