Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 56En vigor desde 31 dic 1998
En los estatutos se podrá encomendar la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente, y prever la existencia de otros cargos con funciones consultivas o meramente ejecutivas sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
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Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-14