Art. Disposición derogatoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria segunda

104 / 106
En vigor desde 28 ago 1998
En particular, queda derogado el apartado 1.b) del artículo 74 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/06/26/8#disposicion-derogatoria-segunda