Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 28 ago 1998
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#disposicion-derogatoria-primera