Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 ago 1998
Los Espacios Naturales Protegidos ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley que no cuenten con el Plan Rector de Uso y Gestión se presentarán para su aprobación en el plazo máximo de un año.
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