Art. 77
Título TÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 28 ago 1998
A la vista de lo que dispusieren los Reales Decretos de modificación de cuantías de las multas dictadas al amparo de lo establecido en el artículo 39.5 de la Ley 4/1989, el Consejo de Gobierno podrá actualizar el importe de las multas establecidas en esta Ley, en atención a las variaciones anuales que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-77