Art. 75
Título TÍTULO V

Art. 75

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En vigor desde 28 ago 1998
1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme en virtud de expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley. 2. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, así como el procedimiento de inscripción.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-75