Art. 58
Título TÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 28 ago 1998
Se consideran especies amenazadas en Extremadura: a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura. c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-58