Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales§ Subsección 1.ª Planes Rectores de Uso y Gestión

Art. 51

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En vigor desde 28 ago 1998
1. El procedimiento se iniciará en virtud de Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual, una vez ultimada la redacción, aprobará inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión. 2. A continuación se seguirá la misma tramitación descrita en los apartados a) a f) del artículo 12.3, con las siguientes peculiaridades: a) La Dirección General de Medio Ambiente solicitará un informe a las Administraciones públicas, tanto autonómica como locales, con competencia en materia urbanística en el ámbito territorial del Plan. b) En todo caso deberá contarse con un informe del órgano colegiado de gestión del espacio, que deberá emitirse en un plazo de un mes. 3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura conocerá el Plan Rector de Uso y Gestión antes de que la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo lo apruebe definitivamente.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-51