Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Efectos de la declaración y régimen de usos
Art. 42
47 / 106En vigor desde 28 ago 1998
1. Las limitaciones generales de usos y actividades que se establezcan por esta Ley y demás normas complementarias o de desarrollo determinan el contenido normal del derecho de propiedad y, por ello, no darán lugar a indemnización.
2. Las limitaciones singulares y efectivas que resulten incompatibles con el ejercicio de las actividades y los usos tradicionales y consolidados propios del medio rural, cuando éstos vinieran desarrollándose con anterioridad, conforme al ordenamiento jurídico y de manera reiterada y notoria, serán indemnizadas por la Administración, determinándose la cuantía de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración; no obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización. En cualquier caso, se velará por la agilización de tales procesos en el marco de lo que exige la normativa sobre el particular.
3. La Junta de Extremadura podrá establecer una serie de ayudas y subvenciones a aquellas labores y trabajos agrícolas y ganaderos que mejor contribuyan a la protección, conservación, restauración y mejora del espacio natural de que se trate, en especial labores que guarden relación con limpieza del matorral, podas, repoblaciones de especies vegetales y animales autóctonas, cercados y construcciones agrícolas-ganaderas.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-42