Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Efectos de la declaración y régimen de usos

Art. 41

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En vigor desde 28 ago 1998
La declaración de un espacio natural como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, los cuales se ejercerán en los términos regulados en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-41