Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Órganos de gestión y participación social de los Espacios Naturales Protegidos

Art. 39

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En vigor desde 28 ago 1998
En el caso de los Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares y Corredores Ecoculturales, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo se podrá establecer la pertinente figura de gestión y coordinación del Espacio Natural Protegido, a tenor de sus características particulares. Dicha disposición establecerá la forma de designación y las competencias del órgano que se cree.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-39