Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

37 / 106
En vigor desde 30 ene 2007
1. Se crea el Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el que se incluirán todos los lugares pertenecientes a la misma. 2. El Registro será público de carácter administrativo y se adscribirá a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. 3. En el Registro, que poseerá exclusivamente funciones informativas, se anotarán de oficio los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 de la Red de Áreas Protegidas, con la siguiente información mínima: a) La norma de declaración. b) La delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del Espacio. c) El correspondiente instrumento de planificación, ordenación, uso y gestión. 4. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de este Registro, con el fin de no entorpecer la normal prestación de los servicios administrativos. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.18 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-32