Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 30 ene 2007
Los criterios para la configuración de la Red radican en la singularidad, rareza y representatividad de los principales ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos y las formaciones existentes en la región. Así mismo se debe conceder especial significado a los componentes singulares del patrimonio natural extremeño que tengan el carácter de endemismo o que se encuentren en peligro de extinción, desaparición o deterioro. Se modifica la denominación del título por el art. único.15 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .

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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-29