Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
34 / 106En vigor desde 30 ene 2007
Los criterios para la configuración de la Red radican en la singularidad, rareza y representatividad de los principales ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos y las formaciones existentes en la región. Así mismo se debe conceder especial significado a los componentes singulares del patrimonio natural extremeño que tengan el carácter de endemismo o que se encuentren en peligro de extinción, desaparición o deterioro.
Se modifica la denominación del título por el art. único.15 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-29