Art. 27 ter
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27 ter

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En vigor desde 30 ene 2007
El Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Asamblea, puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de Extremadura que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal. Se añade por el art. único.11 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .

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Pro

eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-27-ter