Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 28 ago 1998
1. En el ámbito territorial de un espacio natural podrán coexistir varias figuras de protección, incluso estatales o de ámbito superior, si así lo requieren sus características particulares y resulta necesario para la plena consecución de los objetivos de la presente regulación. 2. La Junta de Extremadura ejercerá las competencias que le otorga la legislación de espacios naturales protegidos en los Parques Nacionales que se declaren en el ámbito territorial de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-27