Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 28 ago 1998
Recibirán esta declaración los ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares o destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.
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